De
la Asociación Civil
Cláusula Primera.- La denominación
de la Asociación es “FUNDACION RAFAEL PRECIADO
HERNANDEZ”, seguida de las palabras Asociación
civil, o de sus abreviaturas A.C., a la que podrá
designársele como “la Asociación”.
Cláusula Segunda.- El objeto
de la Asociación es precisamente el siguiente:
I.- Difundir los siguientes principios filosóficos-sociales
a los que sirvió toda su vida el Maestro Rafael
Preciado Hernández.
a.1.- La persona es el ser humano con cuerpo material
y alma espiritual, con inteligencia y voluntad libre,
con responsabilidad sobre sus propias acciones y con
derechos universales inviolables e inalienables, a los
que corresponden obligaciones inherentes a la naturaleza
humana, individual y social.
a.2.- La política es la actividad humana indispensable
y superior, no como oportunidad de dominio sobre los
demás sino como capacidad y obligación
de servir al hombre y a la comunidad.
a.3.- El Estado, como sociedad política, requiere
de un gobierno que sea expresión autentica de
la colectividad y del recto ejercicio de la autoridad
que no es el mero dominio de un hombre o de un grupo,
sino que tiene por fin la realización del bien
común y que implica la justicia, la seguridad
y la defensa, respeto y protección de la persona
y del bien colectivo.
a.4.- La solidaridad humana y la interdependencia a
que han llegado todos los pueblos de la tierra, subrayan
la importancia y necesidad de un orden internacional
justo y eficaz, que supere los nacionalismos herméticos
y las actitudes de hostilidad o indiferencia entre las
comunidades políticas.
a.5.- La democracia como sistema de vida y de gobierno
se funda en la igualdad esencial de todos los seres
humanos. Es la forma superior de legitimación
del poder político y el sistema óptimo
para respetar la dignidad humana en lo material y en
lo espiritual.
a.6.- Los partidos políticos representan las
tendencias, convicciones y programas de los diversos
grupos existentes en la comunidad y los esfuerzos organizados
de los mismos para alcanzar o conservar el poder, lo
cual presupone la existencia de posibilidades, legales
y prácticas, debidamente garantizadas.
a.7.- La familia tiene como fines naturales la continuación
responsable de la especie humana; comunicar y desarrollar
los valores morales e intelectuales, necesarios para
la formación y perfeccionamiento de la persona
y de la sociedad, y proporcionar a sus miembros los
bienes materiales y espirituales requeridos para una
vida humana ordenada y suficiente.
a.8.- La educación es tarea de todos los miembros
de la Nación. Es deber del Estado, pero nunca
puede ser monopolio suyo. Democratizar la educación
es procurar a todos los miembros de la colectividad,
una igual oportunidad de educación, promover
su elevación cultural y facilitar su capacitación,
de acuerdo con las necesidades del desarrollo.
a.9.- El trabajo es prerrogativa común de todos
los hombres porque, en última instancia, se funda
en el derecho a la vida y a la libertad, Es la actividad
inmediata de la persona que tiene preeminencia como
principio ordenador de la economía social, sobre
los bienes materiales e instrumentales que son objeto
de propiedad. El derecho al trabajo no puede quedar
sujeto a la imposición de criterios ideológicos
o políticos.
a.10.- La economía como actividad cultural de
sustentación humana, debe armonizar dinámicamente
las necesidades de la persona, con la producción,
distribución y consumo de los bienes y servicios
que la satisfacen y así crear o mantener para
el hombre, una base material estable y suficiente, para
la realización de la libertad, en el ejercicio
de los derechos y cumplimiento de las obligaciones.
a.11.- La justicia social se realiza mediante el ejercicio
y la defensa de los derechos y el cumplimiento de las
obligaciones recíprocas, especialmente en las
relaciones de la persona y los grupos sociales con la
autoridad y de los grupos sociales entre sí.
a.12.- El Municipio, base de la organización
política, debe ser comunidad de vida y no simple
circunscripción política, fuente de apoyo
de libertad, de eficacia en el gobierno y de limpieza
en la vida pública.
II.- Apoyar la capacitación social, política
y económica de personas interesadas en estos
temas.
III.- Administrar y dirigir toda clase de actividades
académicas y culturales relacionadas con asuntos
políticos, sociales y económicos.
IV.- Fomentar y financiar actividades de investigación
social, política y económica dentro del
país.
V.- Organizar, promover, estimular, patrocinar, dirigir
y en general, llevar a cabo directa o indirectamente,
cursos, seminarios, conferencias, reuniones de estudio,
foros, mesas redondas, congresos y toda clase de actividades
que puedan estar relacionados con la política,
los asuntos sociales y la economía.
VI.- Contratar profesores, conferencistas e investigadores
que ayuden a llevar a cabo sus fines.
VII.- Elaborar, editar y publicar directa o indirectamente,
boletines, revistas, memorias, apuntes, libros, videos
y similares.
VIII.- Establecer relaciones y colaborar con otras instituciones
similares del país y del extranjero.
IX.- Adquirir en arrendamiento o en comodato el uso
y goce temporal de edificios, locales, salones y auditorios,
y en general todo tipo de bienes muebles e inmuebles
para realizar sus fines y, en su caso, la adquisición
en propiedad de dichos bienes.
X.- Aceptar donativos, legados, herencias, usufructos
y fideicomisos para incrementar o consolidar su patrimonio,
todo lo anterior sin fines de lucro.
XI.- Iniciar, promover, fomentar, patrocinar, administrar
o adquirir toda clase de instituciones que hagan posible
la realización de sus fines.
XII.- Contratar la prestación y administración
en general de toda clase de servicios que se requieran
para el logro de sus fines.
XIII.- Esta Asociación llevará a cabo
todas las tareas, funciones y estudios de la Secretaría
de Estudios del Comité Ejecutivo Nacional del
Partido Acción Nacional.
XIV.- En general, ejecutar todos los actos, celebrar
todos los contratos y operaciones y otorgar los documentos
que sean convenientes o necesarios para el cumplimiento
de los objetivos señalados.
Cláusula Tercera.- La duración
de la Asociación será de noventa y nueve
años, contados a partir de la fecha de firma
de la presente escritura. En caso de que transcurra
dicho plazo sin que la Asamblea de Asociados resuelva
lo contrario, la duración de la Asociación
se entenderá prorrogada indefinidamente.
Cláusula Cuarta.- El domicilio de la
Asociación será esta Ciudad de México,
Distrito Federal, pudiendo establecer delegaciones o
representaciones en otras partes de la República.
Cláusula Quinta.- El patrimonio
de la Asociación estará formado por:
a) Las aportaciones de los Asociados;
b) Las donaciones, legados o cualquier otra forma de
aportación que reciba de personas físicas
o morales;
c) Los bienes o derechos que por cualquier otro título
llegare a adquirir en la inteligencia de que el patrimonio
de la Asociación se destinará exclusivamente
a la realización de su objetivo.
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De
los Asociados
Cláusula Sexta.- La Asociación
tendrá las siguientes clases de Asociados: Asociados
Fundadores, Asociados Numerarios y Asociados Honorarios.
a) Son Asociados Fundadores los otorgantes de este instrumento.
b) Son Asociados Numerarios los que, con posterioridad
a este acto, cumplan con los requisitos siguientes:
1.- Suscribir una solicitud de ingreso recomendada por
dos Asociados Fundadores y/o Numerarios, y que sea aprobada
por la Asamblea, bajo el procedimiento instruido por
el Consejo Directivo.
2.- Estar de acuerdo con el objeto de esta Asociación
y aceptar estos Estatutos.
3.- Pagar a la Asociación su cuota de inscripción.
c) Son Asociados Honorarios aquellos a quienes la Asamblea
de Asociados les otorgue ese carácter. También
lo serán aquellos integrantes del Consejo Directivo
que no tengan la condición de Fundadores o Numerarios,
mientras dura su encargo.
Cláusula Séptima.- Los
Asociados Fundadores y los Asociados Numerarios tendrán
los siguientes derechos y obligaciones:
a) Asistir a las Asambleas con voz y voto;
b) Participar en las actividades de la Asociación;
c) Formar parte de los diversos órganos de la
Asociación;
d) Vigilar el manejo de los administradores de la Asociación;
e) Desempeñar los cargos y comisiones que los
órganos competentes de la Asociación les
confieran;
f) Pagar las cuotas que fije el Consejo Directivo o,
en su caso, la Asamblea;
g) Notificar oportunamente a la Fundación cuando
cambie su información de contacto;
h) En general, cumplir con las disposiciones de estos
Estatutos.
Los Asociados Honorarios tendrán los derechos
y obligaciones que les señale el Consejo Directivo
pero no podrán intervenir con voz y voto en Asambleas
Ordinarias o Extraordinarias.
Los Asociados podrán ser suspendidos en sus derechos
en forma provisional, o excluidos de manera definitiva
a criterio de la Asamblea, excluyendo el o los votos
de los Asociados afectados, según sea la gravedad
del caso, cuando el Asociado lleve a cabo actos que
estén en contra del objeto de la Asociación;
cuando la ataquen verbalmente o por escrito; cuando
lleven a cabo actos que pretendan el desprestigio de
la misma; cuando deliberadamente se ofenda a sus miembros;
o cuando, a juicio del Consejo Directivo, hayan dejado
de participar en las actividades a que hayan sido convocados
o incumplido con el pago de sus cuotas, de manera reiterada.
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De
los Órganos de la Asociación
Cláusula Octava.- El órgano
supremo de la Asociación es la Asamblea General.
Cláusula Novena.- La Asamblea
General se reunirá por convocatoria del Consejo
Directivo.
Habrá Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
La Asamblea Ordinaria se reunirá por lo menos
una vez al año dentro de los tres meses que sigan
a la clausura del ejercicio social. Será Ordinaria
cuando se conozcan de los siguientes asuntos:
I.- Informe anual del Consejo Directivo sobre las actividades
desarrolladas por la Asociación en el año
anterior;
II.- Designación del Consejo Directivo y revocación
de nombramientos;
III.- Admisión, suspensión y exclusión
definitiva de Asociados, y
IV.- Cualquier otro asunto que no sea de la competencia
de la Asamblea Extraordinaria.
Cláusula Décima.- La
Asamblea General tendrá el carácter de
Extraordinaria cuando deba conocer de los siguientes
asuntos:
I.- Reformas a los Estatutos;
II.- Fusión con otras u otras agrupaciones, y
III.- Disolución y liquidación de la Asociación.
Cláusula Décima Primera.-
En las asambleas cada asociado tendrá derecho
a un voto. Los asociados deberán concurrir personalmente
a ella pues no se admitirá ninguna forma de representación.
La emisión del voto podrá ser secreta
cuando así se acuerde previamente por la Asamblea.
Cláusula Décima Segunda.-
Las convocatorias para las asambleas deberán
notificarse con una anticipación no menor de
diez días a la fecha en que deba celebrarse la
misma.
Cláusula Décima Tercera.-
Las asambleas ordinarias o extraordinarias se consideran
legalmente instaladas cuando se encuentre presente la
mitad más uno de los asociados. Transcurridos
treinta minutos de la hora indicada en la convocatoria
y si no existe el quórum antes indicado, podrá
celebrarse la Asamblea en segunda o ulterior convocatorias,
siempre y cuando estén presentes por lo menos
los asociados que representen el treinta por ciento
del total de los mismos.
Cláusula Décimo Cuarta.-
Las resoluciones de las asambleas ordinarias y extraordinarias
serán válidas por mayoría de votos
de los Asociados presentes en la Asamblea. Los acuerdos
tomados obligan tanto a los asistentes como a los disidentes
y a los ausentes. De toda Asamblea se levantará
el acta correspondiente, misma que deberá asentarse
en el Libro de Asambleas que deberá llevar la
sociedad.
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De
la Administración de la Asociación
Cláusula Décima Quinta.-
La administración de la Asociación estará
a cargo del Consejo Directivo formado por un número
de consejeros no menor de cinco ni superior de nueve,
que será: un presidente, un secretario, un Tesorero,
y Dos Vocales por lo menos, así como sus respectivos
suplentes.
Cláusula Décima Sexta.-
Los miembros del Consejo Directivo durarán en
su cargo tres años, con excepción del
Presidente del mismo, que siempre será el Presidente
del Partido Acción Nacional; todos los demás
deberán entrar en funciones el día de
la fecha de su nombramiento en Asamblea y permanecerán
en su encargo hasta que tome posesión el nuevo
Consejo.
Cada Asociado tendrá derecho a presentar candidatos
para integrar el Consejo Directivo, mismos que serán
electos por la Asamblea de Asociados, con excepción
del Presidente que siempre será el Presidente
del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción
Nacional. El procedimiento de elección será
determinado por el Consejo Directivo.
Cláusula Décima Séptima.-
El Consejo Directivo tendrá a su cargo la representación
y administración de la Asociación, debiendo
realizar todos los actos necesarios para el buen cumplimiento
de sus funciones. Podrá designar, substituir
y suplir al Director General de la Asociación
y a las secretarías y comisiones de la misma
que considere convenientes. A cada una se les asignarán
sus atribuciones, pero en ningún caso su duración
podrá exceder la del Consejo que la designó.
Cláusula Décima Octava.-
El Consejo Directivo o en su caso el Director General,
tienen las facultades que las leyes otorgan a los de
su clase, sin limitación; por lo que podrán
llevar a cabo los actos que no estén reservados
a las asambleas de socios, y que sean necesarios o convenientes
a su juicio para realizar los objetos aludidos en la
cláusula segunda de estos Estatutos.
Gozan, al efecto de un poder general para actos de administración
y de dominio, así como para pleitos y cobranzas,
con todas las facultades generales, aún las especiales
que requieran cláusula especial conforme a la
ley, sin limitación alguna y con la amplitud
a que aluden los tres primeros párrafos del artículo
2,554 del Código Civil vigente en el Distrito
Federal y sus correlativos de los códigos civiles
de los estados de la República.
Podrán otorgar avales en asuntos relacionados
con los objetos y actividades de la sociedad y otorgar
y suscribir títulos de crédito y desistirse
del juicio de amparo, así como presentar y ratificar
querellas y denuncias de índole penal, desistirse
de aquellas, constituirse en parte civil, absolver y
articular posiciones, y coadyuvar con el Ministerio
Público; dirigirá y representará
a la sociedad y llevará la firma social.
Quedan facultados para conferir y revocar poderes. Las
asambleas de socios podrán ampliar o restringir
las facultades del Consejo Directivo o del Director
General, en su caso.
Cláusula Décima Novena.-
El Presidente del Consejo Directivo lo será también
de la Asociación, y representará a ambos.
El Presidente del Consejo Directivo tendrá voto
de calidad. En caso de no estar presente en las Asambleas
o sesiones del Consejo Directivo, será sustituido
por el Secretario.
El Consejo Directivo se reunirá, cuando menos,
una vez al año y siempre que lo estime necesario,
previa convocatoria de su Presidente, o cuando lo soliciten
por lo menos tres de sus miembros.
Sólo podrá sesionar válidamente
cuando concurra la mayoría de sus miembros y
los acuerdos serán válidos también
por el voto favorable de la mayoría de los miembros
asistentes, De todas sus sesiones se levantará
un acta en el libro correspondiente.
Cláusula Vigésima.- Corresponde
al Presidente:
I.- Rendir el informe anual de actividades de la Asociación
y del Consejo Directivo o, en su caso, designar a quien
lo haga en su nombre;
II.- Actuar como órgano ejecutivo de los acuerdos
tomados;
III.- Vigilar que se celebren y desarrollen todas las
actividades normales de la Asociación, así
como vigilar que su archivo, libros, documentos y correspondencia
se lleven en correcto orden;
IV.- Por si solo gozará de todas las facultades
a que se refiere la cláusula décima octava
de los Estatutos Sociales;
V.- En general, coordinar las labores de la Asociación.
Cláusula Vigésima Primera.-
El Secretario será responsable de todos los libros,
documentos y correspondencia de la Asociación
y levantará las actas de las juntas que celebren
el Consejo Directivo y la Asamblea General, las que
deberá asentar en los libros correspondientes,
autorizándolos con su firma y la del Presidente.
Para ello podrá auxiliarse con quien o quienes
designe al efecto.
Cláusula Vigésima Segunda.-
El Tesorero tendrá a su cargo el manejo del patrimonio
de la Asociación, así como el de los libros
y documentos de contabilidad; por lo menos una vez al
año, rendirá al Consejo Directivo el balance
de comprobación y formulará al fin de
cada año un balance e informe general de la situación
financiera de la Asociación.
Cláusula Vigésima Tercera.-
Corresponderá a los vocales auxiliar en sus funciones
al Presidente, Secretario y Tesorero.
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De
la Disolución de la Asociación
Cláusula Vigésima Cuarta.-
la Asociación podrá disolverse:
a).- Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria
y para lo cual será necesario el acuerdo de por
lo menos el cincuenta y uno por ciento de los Asociados;
b).- Por resolución de la Autoridad competente;
c).- Por haber concluido el término fijado para
su duración o por haber conseguido totalmente
el objeto de su fundación;
d).- Por hacerse incapaz de realizar el fin para el
que fueron fundadas;
Cláusula Vigésimo Quinta.-
En el caso a que se refiere la cláusula anterior,
la propia Asamblea designará a los Liquidadores
en número máximo de tres. Los bienes remanentes
que quedaran una vez disuelta o liquidada la Asociación,
deberán de aplicarse para ser destinados a la
Universidad Nacional Autónoma de México.
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